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artículo 252 del código civil:
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Artículo 432 del Código Civil. La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
artículo 313 :El consejo de la familia se disuelve en los mismos casos en que se extingue la tutela.
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