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Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales. Artículo 59. - Son atribuciones del Poder Legislativo: Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
( espero te sirva un poco (; )
achavira086:
gracias♥️
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