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Respuesta:
l corona virus covid 19 tuvo la virtud de realizar manifestaciones explosivas en muchos ámbitos de la realidad. Por los miles de contaminados y muertos en todo el mundo, con una expansión global en meses, esta pandemia se ha exhibido como tal como una enfermedad con grandes números, que afecta no sólo a individuos, sociedades de algunos países sino de todo el mundo y cuando los efectos son globales son ambientales.
Ahora bien, si se observan las características de las normas aprobadas por los diversos Estados que ensayan respuestas contra esta pandemia, una de las características es que la mayor parte de la legislación sancionada es administrativa, en menor medida laboral, tránsito, transporte, migraciones, salud. Pero poco derecho ambiental para comentar.
Por esa razón y porque la forma de pensar el derecho ambiental es útil para actuar en una epidemia pretendemos reiterar y volver a presentar nuestros enfoques, para ayudar a reimpulsarlos como soluciones útiles para esta circunstancia excepcional pero que son corrientes en nuestra disciplina y que serían más útiles si el derecho ambiental tuviera mayor inserción en el diseño de las normas de habilitación comercial, que parece ser la que estuvo ausente donde todo empezó: un simple mercado de especies silvestres de dimensiones colosales, y que es el objeto desde siempre del derecho ambiental cuando pretende fundirse en otras ramas del derecho para dar virtualidad a la prevención como principio porque se trata de defender valores.
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