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El Fiscal General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6 y 25, numeral 8, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 140 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 60 de las Normas Generales de Control Interno, dicta el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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