1- El artículo 58 de la Constitución política de Colombia dispone que el ordenamiento jurídico nacional preservará la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Esta protección, común a todo régimen constitucional que reconoce la primacía de los derechos individuales, no es absoluta, pues la limitación del ejercicio del derecho de propiedad atiende al reconocimiento de que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, toda vez que las decisiones humanas no repercuten exclusivamente en la órbita personal del individuo sino que afectan, de manera directa o indirecta, el espectro jurídico de los demás. De conformidad con el texto anterior, el interrogante que constituye un problema de investigación jurídica es:
A. ¿El carácter social del derecho de propiedad autoriza al legislador para, en caso de ser necesario, obligar al propietario, no solo a abstenerse de realizar ciertas actuaciones, sino también a ejercer conductas positivas para su verificación?
B. ¿Las servidumbres prediales o simplemente llamadas servidumbres son un ejemplo de limitación al derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico colombiano, pero en virtud de su condición como derechos reales, tampoco gozan de carácter absoluto?
C. ¿Están los ciudadanos autorizados para restringir el derecho de propiedad cuando su ejercicio no sea conveniente para la satisfacción de los objetivos superiores del Estado social de Derecho?
D. ¿El derecho de propiedad deja en cabeza del dueño la potestad de usar la cosa, sacarle provecho y disponer de ella como mejor convenga a sus intereses, pero también impone la carga de no malversar el patrimonio de sus futuros herederos?
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d.El presente trabajo intenta demostrar que el contenido conceptual del derecho de propiedad como el derecho más absoluto de disponer de las cosas se construye en los códigos modernos a partir de la evolución de la propiedad en el régimen feudal, y no a partir de categorías conceptuales del Derecho romano. De este modo, el carácter absoluto de la propiedad sólo se opone a la existencia de un sistema de pluralidad de propiedades (dominium eminens, dominium directum, dominium utile), pero no a las facultades reguladoras del Estado.
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Respuesta iba. A hacer pero es mucho los siento
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