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Respuesta:
La Constitución Política de 1991 (C.P) establece que Colombia es una república unitaria.
Sin embargo, dentro de su organización territorial (Art. 285-321 C.P.) se contempla la
descentralización administrativa, lo cual implica que gran parte de la administración del
Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. El
artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los
departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los
diferentes niveles de organización territorial de la república”.
Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución se establece que “las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de
la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales