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Respuesta:
. La ley 143-0 Que prohíbe el uso de Teléfonos Celulares o Móvil a toda Persona Mientras esté Conduciendo un Vehículo de Motor en las Vías Públicas.
ARTICULO 1.- Queda prohibido el uso de teléfonos celular o móvil a toda persona mientras se esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas, a menos que se esté provisto del aditamento de manos libres.
ARTICULO 2.- Toda persona que sea sorprendida usando teléfonos celular o móvil mientras esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas será sancionada al pago de una multa no mayor del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo;
ARTICULO 3.- La Policía Nacional y los tribunales de tránsito del país, quedan responsabilizados de darle cumplimiento a la presente Ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Párrafo II.- En caso de que se encuentre que el peso bruto del vehículo excede de los límites que se establecen en este Reglamento, se exigirá a su conductor que el exceso de carga sea removido del vehículo. La remoción, cuidado y protección de la carga en exceso será por cuenta y riesgo del propietario o conductor.
Art. 9.- Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Reglamento, serán castigadas de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tránsito y Vehículos No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, modificado por la Ley No. 93, de fecha 27 de julio de 1970.