Respuestas
Respuesta:
tiene la competencia para resolver, en forma definitiva e inatacable, los siguientes tipos de controversias electorales:
Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales.
Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de los institutos y tribunales electorales locales (es decir, de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante estos) que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación.
Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus funcionarios; así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores públicos.
La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos, agrupaciones y personas físicas o morales.
La resolución de procedimientos sancionadores, relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de pre-campaña y campaña.
Explicación:
IMPUGNAR: Rechazar la validez de algo. Xd 5 estrellas