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Respuesta:
Explicación:
En el derecho español, los derechos fundamentales son que son inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen plena fuerza normativa. Estos derechos fundamentales aparecen publicados en el primer Título de la Constitución de 1978 y están disponibles para su consulta, así como el resto de la Carta Magna, en la web del Congreso de los Diputados
A pesar de que el nombre del Título I de la Constitución es “De los derechos y deberes fundamentales”, es discutible si aparecen otros derechos fundamentales a lo largo de todo el texto constitucional, como por ejemplo el art. 105 o el 125, entre otros. Además, no todo el contenido de primer Título se puede considerar como derecho fundamental, ya que en el Título I también podemos encontrar garantías institucionales que buscan garantizar una institución frente al legislador, para que éste no pueda eliminarla ni regularla de forma que la invalide o cambie su función.
Los derechos fundamentales se clasifican en varios tipos:
Derechos y libertades en el ámbito personal: Derecho a la vida, a la integridad física y moral, libertad de creencias tanto ideológicas como religiosas, derecho a la libertad y a la seguridad, a la seguridad jurídica y tutela judicial, a la vida privada, a la libre circulación y residencia y, por último, derecho a un matrimonio igualitario.
Derechos y libertades en el ámbito público: Derecho a la igualdad ante la ley, a una comunicación libre, a la libertad de expresión, derecho a la información, a la participación en asuntos públicos, derecho de reunión, manifestación y asociación, derecho de petición a los poderes públicos, derecho de participación en asuntos públicos y derecho de acceso a un cargo público.
Derechos y libertades relacionados con el ámbito socioeconómico: Derecho a la educación libre y gratuita, libertad de cátedra, derecho a la autonomía universitaria, libertad de sindicación, derecho a la huelga, a la negociación colectiva y derecho al trabajo.
Respuesta:
Listooo:3
Explicación:
“Derechos Fundamentales”, son todos aquellos atribuibles a todas las personas sin excepción, y que se consideran como un listado de reglas básicas y preeminentes en el ordenamiento jurídico. Estos son notoriamente diferentes al resto de derechos porque son inalienables (se adquieren desde el nacimiento) y no pueden ser objeto de transacción o intercambio en el contrato de trabajo, aunque pueden sufrir alguna modulación por lo que el trabajador está subordinado y tiene dependencia del empresario. Algunos de estos derechos se rigen no solamente desde el inicio de la relación laboral, sino también en los procesos de selección y claro está, en el despido también.