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Respuesta:En Argentina la definición de persona física podemos encontrarla en el Código Civil en su Art.51 y la denomina como persona de existencia visible "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible."
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2
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en el Código Civil en su Art.51 y la denomina como persona de existencia visible "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible."
Bibliografía: wikipedia
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