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Respuesta dada por: andresrosero996
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La corriente constitucional del siglo XIX de corte liberal y constitucionalista, con principios fundamentales de primera generación, inspiró el constitucionalismo de la mayor parte de los países latinoamericanos que obtuvieron su independencia, incluyendo al dominicano.

En ese sentido, la Constitución dominicana de 1844 fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como trasfondo las ideas del contrato social de Rousseau y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra estaban (i) la Constitución española de 1812; (ii) la Constitución haitiana de 1843 y, a su través, la Constitución de 1801 de Toussaint Louverture y la de 1816; (iii) la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y su Constitución de 1787; (iv) las Constituciones revolucionarias francesas de 1791, 1793 y 1795. Asimismo, la misma fue inspirada en el Proyecto de Constitución Duarte de junio de 1844.

El influjo de la Constitución gaditana en la Constitución Dominicana es evidente, al igual que en muchas otras de los diferentes países iberoamericanos. Sin embargo, tal influencia puede ser calificada como de residual, tal como sostiene la doctrina dominicana[1]. En cualquier caso, sí podemos destacar como algunos de los influjos de la Constitución de Cádiz las Diputaciones Provinciales y la libertad de imprenta. En ese sentido, Vega Boyrie y Campillo Pérez sostienen que la institución de las Diputaciones Provinciales fue la principal herencia de la Constitución de Cádiz en el texto de 1844 en el que, al menos, once de sus artículos siguen muy de cerca el texto español con diferencias mínimas. Por su parte, la libertad de imprenta fue el verdadero motor de la independencia dominicana al vehicular en los periódicos y revistas de modo encubierto las consignas de los grupos pro-independentistas, especialmente la Trinitaria, sirviendo de germen a la formación del espíritu liberal en la República Dominicana.

Según Campillo Pérez, la fuente doctrinal que al momento de redactar la Constitución de 1844 resultaba más reciente era la Constitución haitiana de 1843, pues los redactores principales del borrador de nuestra primera Constitución habían sido miembros de la Asamblea Constituyente de Puerto Príncipe y compartían en esos momentos el credo político de los revolucionarios haitianos que habían derrocado al presidente Jean Pierre Boyer. Por ello, tanto el propio texto de la independencia de Núñez de Cáceres como la Constitución de 1844 fueron en gran medida elaborados a partir de la experiencia haitiana con la intención de impedir que el absolutismo y el personalismo político volvieran a cobrar cuerpo en el país. En ese sentido, los constituyentes dominicanos copiaron de la Constitución Haitiana de 1843 casi literalmente 100 de sus 210 artículos[2], referidos fundamentalmente a la concepción de la propiedad, de la igualdad, de la libertad y de la seguridad política.

Por su parte, Rodríguez Demorizi añade como fundamental la inspiración que supuso el Acta de Independencia de los Estados Unidos de 1776 en el manifiesto del 16 de enero de 1844, el cual es una versión dominicana de aquel[3]. La influencia del constitucionalismo americano se sintió, asimismo, en el cuerpo legal finalmente aprobado el 6 de noviembre de 1844, que toma de aquel la organización del Estado en tres poderes públicos y la organización del Congreso Nacional adoptando un sistema legislativo bicameral, dividido en un Senado y una Cámara con Representantes de las Comunas.

Respecto a la influencia francesa, indisoluble al Estado dominicano durante la ocupación haitiana desde 1822 hasta 1844 en el que los códigos franceses desplazaron al legado jurídico español, esta se muestra evidente, tal y como detalla Rodríguez Gómez, a través de la Declaración de Derechos. Así, en el preámbulo del cuerpo normativo dominicano se declara, con una fórmula casi literal de la propia declaración de 1789, que uno de sus objetivos era “afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad”.

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