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De acuerdo a la ley 1864 del 2017, el artículo 6 que modifica el art. 390 del Código penal, establece el delito de "elección ilícita de candidatos", el cual se refiere a:
- Una persona inhabilitada por decisión judicial, disciplinaria o fiscal no puede presentarse al certamen electoral
- Si se presenta como candidato y gana,incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este artículo fue declarado como exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-233-19
Este delito reduce las oportunidades de aquellos que quieren violar las normas y aspirar a una elección aún cuando están inhabilitados.
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no eso sería favoritismo
xXAngel76Xx:
la verdad es la mejor respuesta solo le añado cosas pa que se vea buena xd
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