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Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
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1
Respuesta:
Art 16 constitucional
Artículo 16. - Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada.
Explicación:
espero haber ayudado
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