Una pasajera llega a México vía aérea y trae consigo 50.000 dolares.
¿Está haciendo algo ilegal? ¿Cuál es la sanción? ¿Cuál es su infracción? ¿Es procedente un PAMA? ¿Es aplicable el artículo 105 del CFF?
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El artículo 151 de la Ley Aduanera (L.A.) establece las causales por las cuales la autoridad puede iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), el cual inicia con en el embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte que las contengan
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