• Asignatura: Historia
  • Autor: ayaladedelasierraedu
  • hace 7 años

integrantes del cabildo a-b-c-d-e​

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Respuesta dada por: alerams
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Artículo 39. El síndico procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Artículo 40. El presidente municipal, el síndico procurador y los regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante de representación popular en el Municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo

Artículo 43. Para el estudio, análisis y resolución de los asuntos competencia de los municipios, y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones entre sus miembros. Estas serán permanentes o transitorias. Las comisiones   permanentes   serán   designadas   en   la   primera   sesión   del   ejercicio constitucional del Ayuntamiento.  

Artículo  44.  Las  comisiones  permanentes  serán  desempeñadas  por  los  Regidores durante el período de su ejercicio constitucional y sólo podrán ser removidos por causa grave que calificará el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 45. Las comisiones transitorias serán designadas por el Ayuntamiento en cualquier tiempo de su ejercicio, para el estudio de determinado asunto o la realización de una labor o comisión oficial específica.  

Artículo 46. Las comisiones permanentes o transitorias serán colegiadas y plurales, por lo cual, no podrán estar integradas por regidores de un solo partido político y tendrán un máximo de cinco integrantes. (Ref. por Dec. 465, publicado en el P.O. No. 015 de 04 de febrero de 2004)

Artículo 47. Las comisiones someterán los dictámenes, asuntos y disposiciones de sus respectivos ramos a la consideración del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, según corresponda, para que dicten las resoluciones pertinentes.  

Artículo 48. Las comisiones no tendrán por sí solas facultades ejecutivas, salvo que en casos especiales así lo  acuerde el  Ayuntamiento, a  solicitud expresa del Presidente Municipal.  

Artículo 49. El Presidente Municipal y demás miembros del Ayuntamiento están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas por el propio Ayuntamiento y a desempeñarlas con eficiencia, esmero y bajo su más estricta responsabilidad.  

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