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Respuesta:
l nombre de Junta Superior Gubernativa era el que recibía el órgano de gobierno de Costa Rica según la Constitución de 1821. Se escogía a su miembros (todos hombres pues no se había aprobado aún el sufragio femenino) en elecciones de tres grados donde se votaba para elegir delegados parroquiales, partidales y provinciales.1
La Junta se renovaba cada 3 meses, y le correspondían amplios poderes legislativos y administrativos, el mando político y las potestades antes pertenecientes a la Capitanía General, la Superintendencia General y la Diputación Provincial, así como las facultades de la Real Audiencia en cuanto a velar por la pronta y recta administración de justicia y conocer de los recursos de agravio y fuerza.1 En primera instancia, las funciones judiciales seguirían en manos de los alcaldes constitucionales, quienes debían administrar justicia conforme a la Constitución de Cádiz y la ley de 9 de octubre de 1812, y se establecían algunas reglas transitorias en cuanto a la segunda instancia, por carecerse de tribunal de alzada y no existir en esos momentos posibilidad de establecerlo.1
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