Respuestas
Respuesta dada por:
0
obvio no eso no es justo
asefyjyog:
explicacion por fa
Respuesta dada por:
1
Explicación:
La posesión en concepto de dueño y en concepto distinto de dueño aparece regulada en el Art. 432 ,Código Civil, que establece que: "la posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona". Este artículo llega a la conclusión de que el único poseedor es el que posee en concepto de dueño y serán meros tenedores los que tuviesen ocasionalmente facultades para conservar o disfrutar la cosa.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años