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El derecho de sucesión hereditaria
El derecho de sucesión hereditaria, puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere.
De una forma más breve y en esta misma acepción objetiva, también puede considerarse como aquel conjunto de normas, que formando parte del derecho civil, regula la sucesión hereditaria.
Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y, especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido.
El sucesor hereda en bloque en los derechos y deberes del causante, fallecido.
La sucesión hereditaria universal
La sucesión hereditaria es una sucesión universal de una o varias personas como herederos de un conjunto de derechos transmisibles por herencia y perteneciente a un difunto, ocupando los herederos la misma situación jurídica del causante fallecido.
¿Que dice el Código Civil respecto a la sucesión hereditaria?
En el Código Civil, fiel a la tradición romanista, consagra el principio de sucesión en el crédito y en las deudas del causante.
Esto es lo que señalan los arts. 659 y 661 C.C.; art. 659: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte»; art. 661: «Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.»
La sucesión comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante y que constituyen su herencia si no tienen un destino prefijado.