Analisis critico sobre la suspensión perfecta de labores

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Respuesta dada por: dayanacatachura
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Desde el Estado de emergencia declarado mediante el D.S. N° 044-2020, la medida de aislamiento social obligatorio ha tenido especial repercusión en el desarrollo de las relaciones laborales, en particular de aquellas que sostienen servicios no esenciales.

Frente a esta situación, el Gobierno estableció mediante el D.U. N° 029-2020, que las empresas que prestan servicios no esenciales desarrollen trabajo remoto, y que en caso de no ser factible, se otorgue licencia con goce de haber para los trabajadores afectados.

Luego, se promulgó el D.U. N° 038-2020 el cual exhorta a las empresas a aplicar excepcionalmente la suspensión perfecta de labores, y establece medidas de protección para los trabajadores afectados por esta.

Así pues, el procedimiento de suspensión perfecta de labores ha sido invocado como una posible salida frente a la crisis económica generada en el marco de la emergencia nacional, frente a lo cual debería considerarse lo siguiente:

I. ¿Mediante este D.U. se está creando una nueva causa para la suspensión perfecta de labores?

La SPL es un procedimiento administrativo que suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, y a la vez suspende la obligación del empleador de pagar la remuneración correspondiente.

Tiene por finalidad proteger la fuente de trabajo frente a causas que ponen en riesgo su subsistencia, las cuales han sido listadas por el artículo 12° del TUO de la LPCL, entre las que se encuentran causas como enfermedad, invalidez, descanso vacacional, entre otros.

Ahora bien, el artículo 3.2 del D.U. N° 038-2020 establece que: «excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente (aquellos que no pueden implementar trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, ya sea por la naturaleza de sus actividades o por la afectación económica que implica) pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan (…)«. (El subrayado es propio).

Como se puede advertir, la norma identifica un grupo de empleadores que no pueden adoptar las medidas laborales dispuestas por el Gobierno, y los exhorta excepcionalmente a optar por la SPL, para lo cual deberán indicar «los motivos que la sustentan».

Ahora bien, ¿a qué «motivos» se refiere la norma? ¿a la naturaleza de las actividades de la empresa? ¿a la afectación económica que implica brindar licencia con goce de haber?

Una interpretación literal de la norma podría llevar una respuesta afirmativa de las interrogantes, sin embargo, estas no son «motivo» alguno, pues en realidad son consecuencia, reflejo, resultado.

Tanto el TR como la LCH son medidas laborales que ha dispuesto el Gobierno, frente a una causa que hace imposible el desarrollo normal de las relaciones laborales como es el aislamiento social obligatorio.

Tal es así, que de levantarse el ASO carecería de sentido que las empresas pretendan seguir aplicando TR o LCH, la relación de interdependencia entre estas medidas define el carácter que posee el aislamiento para causar una eventual SPL.

Por tanto, el D.U. no está creando una nueva causa para la SPL, sino estableciendo la consecuencia lógica para acudir a esta, esto es, agotar todas las medidas previas menos gravosas para el trabajador, en particular el TR o LCH.

De ser así, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en aplicación del principio de legalidad, debería sujetarse a la normativa ya existente, y al momento de resolver las comunicaciones de SPL debería evaluar si la causa invocada se configura dentro del artículo 12° del TUO de la LPCL.

II. ¿Basta una exhortación mediante D.U. para que comunicación de suspensión perfecta de labores sea procedente? ¿Cuál sería la causa?

De las causas establecidas en el artículo 12° del TUO de la LPCL, la que podría invocarse de forma coherente al reciente D.U. sería la relacionada al CF/FM, ello en atención a una seria de similitudes:

a) Características del hecho invocado[1].

b) El procedimiento no requiere autorización previa.

c) La AAT realiza una fiscalización posterior del hecho.

d) El empleador debe adoptar medidas menos gravosas previas a la SPL[2].

De esta manera, no basta con invocar la exhortación contenida en el reciente D.U. para efectos de la procedencia de la SPL, sino que debe existir coincidencia con los parámetros legales y administrativos ya existentes, los cuales garantizan el carácter excepcional de esta medida.

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