• Asignatura: Derecho
  • Autor: eliasdavid0021
  • hace 7 años

marco normativo con el cual se de declaro estado de emergencia en colombia?


john6470: no pues mejor de digo en que parte esta
john6470: del covid
eliasdavid0021: porque la pregunta es porque se declara la emergencia sanitaria y en que norma se basa para poder declararlo
eliasdavid0021: bueno
john6470: okey
eliasdavid0021: gracias
john6470: pero por el covid
eliasdavid0021: si
john6470: ESTO O NOSE LO QUE QUIERAS
john6470: esto o no

Respuestas

Respuesta dada por: john6470
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Respuesta: GOBIERNO NACIONAL - DECRETOS ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADA DE LA PANDEMIA COVID-191

DECRETO¡¡¡¡¡                

Decreto 637 del 6 de              

mayo de 2020

Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del

decreto (6/05/2020).

• El Gobierno nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de

la Constitución Política (facultades extraordinarias por declaratoria de estado de

emergencia) y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

• El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos todas aquellas

medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus

efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para

llevarlas a cabo

Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia y limitación

total a la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir de

las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de

2020.

• Se permite la circulación de las personas en los siguientes casos:

o Asistencia y prestación de servicios de salud.

o Adquisición de bienes de primera necesidad- alimentos, bebidas, medicamentos,

dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la

población (solo 1 persona por núcleo familiar)

o Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago, casas de

cambio, operaciones de juegos de suerte y azar (en la modalidad de novedosos y

territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y

de registro de instrumentos públicos (solo 1 persona por núcleo familiar).

▪ La prestación de estos servicios también estará permitida (además de

transporte de valores y centrales de riesgo).

▪ Los servicios notariales operarán por turnos de acuerdo con lo que establezca

la Superintendencia.

o Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con

discapacidad y enfermos que requieran asistencia de personal capacitado.

o Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

o Misiones médicas de la OPS y organismos internacionales de la salud.

o Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,

comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos,

insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y

hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y mantenimiento y

soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

▪ Funcionamiento de establecimientos comerciales para la comercialización de estos productos

Explicación:

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