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Los bienes que constituyen el patrimonio de las personas, están integrados por cosas, o sea, objetos materiales susceptibles de valoración económica, y objetos inmateriales (derechos). Tal corresponde al concepto del Código Civil argentino. En Puerto Rico se denominan bienes según el art. 252 de su Código Civil, a aquellas cosas que aporten fortuna o riqueza. Como vemos ambos conceptos coinciden.
Ya el Derecho Romano consideraba que existían cosas que se hallaban fuera del patrimonio de las personas ya sea por razones divinas o por razones humanas. Entre las primeras se hallaban las cosas sacras (consagradas a los dioses superiores) las religiosas (a los dioses inferiores o manes, que eran las tumbas de sus antepasados muertos) y las cosas santas, que estaban provistas de una (sanción) para quien las violase, por ejemplo, los muros y puertas de las ciudades.
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Bienes Públicos
Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
Bienes Patrimoniales
Bienes Libres
Bienes raíces
Bienes nacionales. etc...
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