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Indivisibilidad
(Derecho Civil) Dícese principalmente de las obligaciones cuya ejecución parcial es imposible a causa, ya de la naturaleza del objeto de la obligación, ya de la voluntad de las partes.
(Derecho Penal) Vínculo entre varios elementos delictuosos que imponen la unión obligatoria de los procedimientos diligenciados para esos hechos indivisibles, ya porque no se pueden comprender los unos sin los otros, ya porque unos son consecuencia necesaria de los otros, ya porque los han cometido varias personas en un mismo tiempo, en un mismo lugar y con unos mismos móviles.
(Procedimiento Civil) Hay indivisibilidad cuando la situación jurídica objeto del proceso interesa a varias personas, pero de tal manera que no puede ser juzgada sin que el procedimiento y el fallo repercutan sobre todos los interesados.
Conexión reforzada, la indivisibilidad ejerce principalmente su influencia sobre la competencia, sobre el ejercicio y los efectos de las vías de recurso. V. Conexidad.