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1. Obligatoriedad
Una de las principales diferencias entre ley y norma la encontramos en el nivel de obligatoriedad con la que los que los diferentes sujetos que forman parte de la población tienen que seguirlas.
En el caso de la norma el hecho de que sea obligatoria o no va a depender de su tipo y de la evaluación que de ella haga quién la ha de seguir. La norma en sí únicamente marca el comportamiento esperable, pero su rompimiento no implica incurrir en un delito (a pesar de que puede acarrear consecuencias) a menos que estemos hablando de una norma jurídica.
En el caso de la ley y otros tipos de norma jurídica, su cumplimiento es de carácter obligatorio, resultando su incumplimiento una falta o delito y generando la aplicación de una sanción.
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2. Procedencia
Quién establece la regulación en cuestión es, en la mayoría de los casos, una segunda diferencia entre norma y ley.
De manera general podemos considerar que la norma es construida socialmente y emana de la opinión mayoritaria de un grupo o comunidad o bien de un individuo con poder o influencia en un determinado contexto. Sin embargo, estas normas no tienen porqué tener repercusiones legales e incluso pueden llegar a contravenir lo establecido por ley, siendo en algunos casos punibles.
Por ejemplo una persona puede decidir poner la norma de que se puede fumar en su bar, aunque la ley no lo permita. Pese a ello muchas de estas normas pueden llegar a ser votadas e incorporadas posteriormente como leyes.
En cuanto a la ley, esta es elaborada y establecida por el poder legislativo y debe ser previamente aprobada por el Congreso antes de poder aplicarse.
3. Target
El target o objetivo de ley y norma también pueden llegar a diferir. La ley se aplica o debería aplicarse en todos los casos sin excepción, regulando la actividad de todos los miembros de una misma sociedad sin hacer distinciones. Por contra la norma puede ir dirigida a un grupo concreto de personas o a una situación muy concreta, siendo limitada y parcial.
Personas ajenas a este grupo no se verán afectadas por ella, aunque formen parte de la misma comunidad (por ejemplo, que una compañía no permita que sus empleados lleven tatuajes o que tengan que ocultárselos no implica que en otra sí pueda estar permitido).
4. Flexibilidad y cambio
El nivel de cambio y de flexibilidad que se puede tener a la hora de modificar las regulaciones o el grado en que pueden interpretarse también puede variar en gran medida.
Las normas pueden ser reinterpretadas y reelaboradas con cierta facilidad, si bien haría falta modificar o introducir cambios en la percepción de aquellos que la establecen (lo que si se da a nivel de un grupo pequeño puede ser fácil pero si es a nivel social puede conllevar una gran dificultad y mucho tiempo). En lo que respecta a las leyes su interpretación no es tan libre y en caso de querer modificarlas requiere de un procedimiento que puede ser complejo, además de depender de la actividad de la Administración.
5. Consecuencias ante el incumplimiento
El incumplimiento tanto de normas como de leyes puede acarrear una serie de consecuencias. En el caso de las leyes siempre se va a producir una sanción de algún tipo, estando dichas penas y sanciones ya están determinados de antemano. En el caso de las normas es posible que no exista un castigo prefijado por incumplirlas o incluso que no suponga ninguno, aunque puede castigarse dicho incumplimiento a través del rechazo social o haberse establecido también de antemano unas consecuencias para quien lo haga.
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1) obligatoriedad:En el caso de la norma el hecho de que sea obligatoria o no va a depender de su tipo y de la evaluación que de ella haga quién la ha de seguir. La norma en sí únicamente marca el comportamiento esperable, pero su rompimiento no implica incurrir en un delito (a pesar de que puede acarrear consecuencias) a menos que estemos hablando de una norma jurídica.
En el caso de la ley y otros tipos de norma jurídica, su cumplimiento es de carácter obligatorio, resultando su incumplimiento una falta o delito y generando la aplicación de una sanción
2)En el caso de la norma el hecho de que sea obligatoria o no va a depender de su tipo y de la evaluación que de ella haga quién la ha de seguir. La norma en sí únicamente marca el comportamiento esperable, pero su rompimiento no implica incurrir en un delito (a pesar de que puede acarrear consecuencias) a menos que estemos hablando de una norma jurídica.
En el caso de la ley y otros tipos de norma jurídica, su cumplimiento es de carácter obligatorio, resultando su incumplimiento una falta o delito y generaEn el caso de la norma el hecho de que sea obligatoria o no va a depender de su tipo y de la evaluación que de ella haga quién la ha de seguir. La norma en sí únicamente marca el comportamiento esperable, pero su rompimiento no implica incurrir en un delito (a pesar de que puede acarrear consecuencias) a menos que estemos hablando de una norma jurídica.
En el caso de la ley y otros tipos de norma jurídica, su cumplimiento es de carácter obligatorio, resultando su incumplimiento una falta o delito y generando la aplicación de una sanciónando la aplicación de una sanción