el periodo de la E
. Era la autoridad máxima, po-
seía todas las tierras, dinero y
bienes nor codetes
2. Impuesto que los fieles en-
tregaban a la iglesia. Ori-
ginalmente correspondía al
10% de la cosecha obtenida:
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Poseían grandes extensiones de
tierra que trabajaban sus sier-
vos y gozaban de varios privile-
gios por pertenecer a la noble-
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Respuestas
Respuesta:
Objetivo: El propósito de la investigación es determinar si los fundamentos de la imposición selectiva, su estructura, finalidad e importancia teórica se corroboran en la práctica. Para ello, se cuestiona si la modificación en mención fue con fines recaudatorios o si fue una medida desalentadora de consumo. Método: Es una investigación cualitativa ya que el fenómeno es explorado y descrito desde la perspectiva del investigador y se fundamenta en la revisión de literatura, en el contexto y en la intuición. Resultados: En mayo de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas dictó diversos decretos supremos incrementando las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo en el Perú. Los productos afectados por el alza fueron los combustibles, las bebidas azucaradas, las bebidas alcohólicas, y los vehículos nuevos y usados. La disposición lejos de pasar desapercibida, se tornó controversial y mediática, poniendo en manifiesto la desinformación que existe sobre este tributo. Conclusiones: En la práctica la imposición selectiva se ve distorsionada en cuanto a los fundamentos teóricos que la sustentan, es decir, el impuesto no está cumpliendo su finalidad extrafiscal (desmotivar el consumo de los bienes afectos con el gravamen) sino en cambio, casi por inercia y apoyado en las características económicas de los bienes que son sujetos con el gravamen, el fin fiscal está superando a la extrafiscalidad tradicional que debe perseguir la imposición selectiva.
Palabras clave: Impuesto, selectivo, extrafiscalidad, recaudación, consumo.
ABSTRACT
Objective: The purpose of the investigation is determine if the fundamentals of selective taxation, its structure, purpose and theoretical importance are corroborated in practice. To this, it is question whether the modification mentioned was for collection purposes or if it was a discouraging measure of consumption. Method: It is a qualitative investigation as the phenomenon is explored and described from the perspective of the researcher and is based on the literature review, in context and in intuition. Results: In May 2018, the Ministry of Economy and Finance dictated several supreme decrees increasing the rates of the Selective Consumption Taxes in Peru. The products affected by the rising were fuels, sugary drinks, alcoholic beverages, new and used vehicles. The disposition far from going unnoticed became controversial and media, putting on manifest the misinformation that exists on this tribute. Conclusions: In practice, the selective taxation it shows distorted in terms of the theoretical fundaments that support it, that is to say, the tax is not accomplish its extra-fiscal purpose (demotivating the consumption of the goods affected by the burden) but instead, almost by inertia and supported by the economic characteristics of the goods that are subject to the burden, the fiscal purpose is to overcoming the traditional extrafiscality that must follow the selective taxation.
Keywords: Tax, selective, extrafiscalidad, collection, consumption.
INTRODUCCIÒN
El Estado moderno se basa en su poder de imperio –ius imperium- para ejercer, entre otras actuaciones, el poder tributario o la también llamada potestad tributaria, dicho poder se desarrolla en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y con el fin prioritario de obtener ingresos (fin fiscal) para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
En síntesis, la potestad tributaria es la facultad que posee el Estado para exigir legalmente (a través de normas jurídicas) la transferencia de riqueza por parte de los particulares hacia o en favor de aquel. No obstante, Villegas (2001) refiere que:
El tributo puede perseguir también fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos (…). Este objetivo extrafiscal adicional (aun siendo la motivación prevaleciente de alguna medida tributaria) no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, sino la utilización para objetivos económico-sociales de una herramienta de intervencionismo (p. 68).
Villegas (2001) agrega que, “el Estado puede intervenir activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias, y es lógico que así lo haga, si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada” (p. 68). Máxime si estos beneficios giran en torno a la protección del medio ambiente, la reducción del consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o juegos de azar. En aras de prevenir efectos que potencialmente podrían derivar en trastornos sociales que alteren la armoniosa convivencia de los ciudadanos en la comunidad; y/o en enfermedades que generen una disminución en la calidad de vida de las personas.
Explicación:
eso tambien me preguntaron y fue lo que escribi y me pusieron buena nota uwu (tambien si deseas escribirlo por que yo lo saque copia) u.u