• Asignatura: Derecho
  • Autor: alvaradomvivian08
  • hace 7 años

''''''ayudame'''''
Nombre del articulo de la familia 140 y 161

Respuestas

Respuesta dada por: gianninaji
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Respuesta:

PROCEDENCIA.- Art. 140.- Se establece la paternidad por ministerio de ley, cuando se presuma o se determine

conforme a las disposiciones de este Código.

DECLARACION JUDICIAL DE MATERNIDAD

Art. 161.- Cuando no haya tenido lugar el reconocimiento voluntario de maternidad, el hijo tiene

derecho a solicitar la declaración judicial de la misma.

La maternidad será declarada por el juez cuando aparezca probado en el proceso el hecho del

parto y la identidad del hijo, o cuando resulte de la manifestación expresa o tácita de la madre, o

de la posesión de estado.

En los juicios de maternidad son aplicables los artículos 148 y 150 inciso primero

Explicación:

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