• Asignatura: Historia
  • Autor: Stargirl1314
  • hace 7 años

-10 servicios públicos y privados que están restringidos en esta pandemia
-10 bienes de consumo y de capital para sobrevivir en esta pandemia

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
2

Respuesta:

1.-el trasporte publico

2.-trabajar

3.- trabajo ambulante

4.-mercadería

5.- servicio de entrega de comida

6.-venta en bodegas

Explicación:

asta ai te ayudo wero

Respuesta dada por: Elmaximosoltero123
2

Respuesta:autor comenta el estado de emergencia dictado el 15 de marzo del presente año, mediante el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM. Sobre el particular, plantea la reforma constitucional del artículo 137, en virtud de los supuestos fácticos que motivan el estado de excepción, los fundamentos jurídicos y los derechos fundamentales restringidos.

[Img #27211]

El 15 de marzo último la Presidencia del Consejo de Ministros publicó el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.° 045-2020-PCM, por el Decreto Supremo N.° 046-2020-PCM, por el Decreto supremo N.° 053-2020-PCM y el Decreto Supremo N.° 057-2020-PCM, declarando el estado de emergencia a consecuencia del brote COVID-19.

I. Sobre el presupuesto fáctico

La causal invocada para la declaración del estado de emergencia ha sido «graves circunstancias que afecten la vida de la Nación» conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. En la redacción de este sintagma se hace uso del presente subjuntivo, por lo que caben dos interpretaciones posibles.

La primera, de la literalidad de lo regulado por la Constitución y teniendo en cuenta que al 15 de marzo, fecha de la declaración del Estado de Emergencia, había aproximadamente 71 personas contagiadas con COVID-19, tenemos que las «graves circunstancias que afecten la vida de la Nación» no se configura; por ello creemos que esta no es la interpretación por seguir.

La segunda, entendiendo que el presente subjuntivo también hace referencia a circunstancias futuras, que es la interpretación utilizada por la Presidencia del Consejo de Ministros. En esta interpretación se considera la existencia de una amenaza excepcional y para la determinación de la misma se han tenido en cuenta lo siguiente: a) situación de crisis inminente; b) la misma no se puede resolver por los instrumentos legales y administrativos utilizados en tiempos de normalidad; c) esta situación de crisis inminente debe afectar a todos los peruanos y d) posible interrupción del funcionamiento de las instituciones del Estado o privadas o amenaza a la integridad física de los ciudadanos. [1]

Además, ha coadyuvado a esta decisión el hecho de que hay al menos 183 países afectados por el coronavirus [2] y las consecuencias en el funcionamiento de las instituciones públicas. De estos, ya sea por su acertada o no manera de afrontar esta pandemia, los más conocidos son los casos de la República Popular de China, Corea del Sur, Japón, Alemania, Italia, España, Brasil, Ecuador, Mexico.

II. Fundamentos del Estado de Emergencia

De los fundamentos expresados por la Presidencia del Consejo de Ministros interesa mencionar, entre otros y en primer lugar, el interés público. Este es un concepto jurídico indeterminado respecto del cual el Tribunal Constitucional ha expresado que:

El interés público tiene que ver con aquéllo que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

[…]

El interés se expresa confluyentemente como el valor que una cosa posee en sí misma y como la consecuencia de la inclinación colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y útil.

[…]

Dicho interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyéndolo entre los fines que debe perseguir necesaria y permanentemente.

[…]

[…] el interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera como una proposición ético-política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo. [3]

Pues bien, ante la inminencia de producirse «graves circunstancias que afecten la vida de la Nación»; ante un peligro inminente y generalizado es adecuado argumentar, en primer lugar, un interés público a efectos de restringir el ejercicio de determinados derechos fundamentales.

Ahora bien, la mención del interés público «debe ser de tal nivel de importancia social que la sociedad debe considerarlo como lo suficientemente crucial como para justificar una restricción a los derechos fundamentales». [4]

Por otra parte, esta referencia al interés público por sí sola no es suficiente. Es necesario conectarla con algunos de los valores objetivos reconocidos por la Constitución. Así, la mención del interés público se hace para garantizar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, y para el caso que comentamos, tales como la Dignidad de las personas, la Igualdad y no discriminación, el Estado democrático y el Estado social.

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