Respuestas
Respuesta:
RESUMEN: En el presente trabajo, el autor aborda un tópico central dentro de la Dogmática de los Derechos Fundamentales, como son sus Limitaciones.
Explicación:
En él, se presenta un concepto de dichas limitaciones, para luego analizar diversas clasificaciones de las mismas, distinguiendo según criterios que tienen que ver con las circunstancias en las que operan, el origen de las limitaciones, y la norma en la que constan o se establecen.
Respecto de los requisitos que deben cumplir estas limitaciones para que sean legítimas, el autor se refiere a condiciones de carácter competencial, internacional, material y lógico.
Finalmente, el trabajo propone la existencia de lo que él denomina "limitaciones fácticas" de los derechos fundamentales, que estarían representadas por restricciones ilegítimas que son establecidas o toleradas por la institucionalidad estatal, en especial, por los Tribunales de Justicia, quienes, en sus sentencias, terminan reconociéndolas con fuerza de cosa juzgada.
Respuesta:
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un Estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Se clasifican en varios tipos: ... Derechos y libertades relacionados con el ámbito socio-económico: Derecho a la educación libre y gratuita, libertad de cátedra, derecho a la autonomía universitaria, libertad de sindicación, derecho a la huelga, a la negociación colectiva y derecho al trabajo
LiMITACIONES
La expresión "condiciones de limitación de los derechos fundamentales" la he extraído de lo propuesto por Luis Prieto Sanchís32, quien plantea que las facultades de limitación de esa clase de derechos, quedan sometidas a dos circunstancias especiales: la cláusula del contenido esencial de los derechos y la exigencia de justificación.
A su vez, se puede señalar que son condiciones de limitación de los derechos fundamentales, los presupuestos o requisitos que deben observar las autoridades llamadas a imponer, con carácter general, restricciones ordinarias o extraordinarias a esa categoría de derechos. Son una especie de "límites a la potestad limitadora", en el entendido que ni el constituyente ni el legislador, ni cualquier otra persona o autoridad que tenga facultades para restringir los derechos fundamentales, puede actuar con absoluta libertad, a su arbitrio, o con poderes absolutos.
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