Respuestas
Respuesta: Para la elaboración de proyectos de ley hay que tener en cuenta:
1.- Lo que prescribe la Constitución sobre el tema.
Si queremos legislar sobre asilo político, debemos ver el Art. 43 “ASILO” en la Constitución Nacional y no salir del marco establecido en la Constitución.
2.- Los compromisos firmados por nuestro país en los Tratados Internacionales.
Estar atentos a los convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados por la República del Paraguay
3.- Qué Cámara del Congreso debe iniciar el estudio del proyecto de ley.
Constitución Nacional, Artículo 222: De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
1) Iniciar la consideración de todos los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y
municipal;
2) Designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo establece la
Constitución o la ley:
Art. 277: De la autonomía, del nombramiento y de la remoción del Defensor del
Pueblo.
Art. 281: De la naturaleza, composición y duración de la Contraloría General de la República
3) Prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y
4) Otros, que fije la Constitución:
Art. 165: De la intervención de los departamentos y las municipalidades.
Art. 225: Procedimiento del juicio político.
Art. 253: Del enjuiciamiento y de la remoción de magistrados.
Art. 262 (3): Composición del Consejo de la Magistratura.
Constitución Nacional, Artículo 224: De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores
1) Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;
2) Prestar acuerdo para los asensos militares y de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;
3) Prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el
exterior;
4) Designar o proponer a los Magistrados y funcionarios, como:
Art. 264 (1): Deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura.
Art. 275: Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Art. 277: Autonomía, nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo
Art. 281: Naturaleza, composición y duración de la Contraloría General del la República.
5) Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso
de tropas militares extranjeras al país;
6) Prestar acuerdo para la designación del Presidente y de los directores de la Banca Central del
Estado;
7) Prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y
8) Otros, que fije la Constitución:
Art. 225: Procedimiento del juicio político.
Art. 233: De las ausencias del Presidente de la República.
Art. 253: Del enjuiciamiento y remoción de magistrados.
Art. 262 (3): Composición del Consejo de la Magistratura.
Art. 269: De la elección del Fiscal General del Estado.
Art. 271: De la posesión de cargo del Fiscal General del Estado.
Art. 286 (1,ii): De las prohibiciones a la Banca Central del Estado.