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Uno de los cambios más radicales en cuanto a la forma de tenencia ejidal, promovido por la reforma al artículo 27 constitucional de 1992, fue la legalización de la enajenación de tierras ejidales. Esta modificación, que sólo es posible cuando la propiedad ejidal se convierte en "una forma moderada de propiedad privada", no generó las transformaciones que los diseñadores de políticas esperaban y ha activado múltiples desfases entre lo que establece la ley, lo que marca la costumbre, la práctica social y la decisión individual. A partir de un estudio de caso en un ejido del sur de Yucatán, este texto tiene por objetivo hacer inteligible el significado y las implicaciones inesperadas que la enajenación de tierras ejidales en un contexto neoliberal tiene para los habitantes rurales y mayas contemporáneos.
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