Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Se denomina precio público a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyent
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Es la contra prestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio de solicitud voluntaria por el contribuyente, en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho público, tal como define el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
El Estado ofrece un servicio (como por ejemplo la matrícula universitaria, o la piscina municipal) y cobra un precio por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada; pero que sirve para financiar el gasto público.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años