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Respuesta:
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que no necesita acuerdo del Concejo:
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
Explicación:
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Son atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa:
Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal;
Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente;
Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva;
Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
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