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Respuesta:
Los dos términos que componen la expresión ordenación del territorio no tienen fijados significados básicos plenamente compartidos, ni tampoco la locución que los une. Es frecuente que se cite la Carta europea de la ordenación del territorio (CEOT) como fundamento compartido para posteriores enunciados propios1. Pero esta declaración de principios aprobada en 1984, bajo los auspicios del Consejo de Europa, por el Comité de Ministros del ramo, no es clara conceptualmente. Confunde los resultados con el instrumento al definir la ordenación del territorio como "la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad"; y complica más las cosas al añadir que es "a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política"2.
Desde nuestro punto de vista la ordenación del territorio es esencialmente una función pública, una política compleja y de reciente y todavía escasa implantación, que puede y debe apoyarse sobre instrumentos jurídicos (convenios internacionales, leyes, decretos), sobre prácticas administrativas y principios consolidados (planificación, participación, etc.) y en diferentes conocimientos científicos, en aportaciones necesariamente pluridisciplinares (aspecto que sí recoge la CEOT), entre las que cabe un papel propio y relevante a la geografía. En tanto que función pública o política, la ordenación del territorio es, sobre todo, un instrumento no un fin en sí mismo, un medio al servicio de objetivos generales como el uso adecuado de los recursos, el desarrollo, y el bienestar o calidad de vida de los ciudadanos.
Explicación:
Resumen
La relación entre geografía y ordenación del territorio se hace cada vez más real y necesaria. Es conveniente precisarla, conceptual y metodológicamente, empezando por dar un significado claro y compartido a las ideas fundamentales. Los métodos tradicionales de la geografía y los planes de estudio vigentes posibilitan, con algunas reformas, las mejoras requeridas
La relación que establece el título de este artículo se ha hecho frecuente en España en los últimos años, pero es más tópica que precisa. Es necesario profundizar en ella y desarrollarla para que se produzca en términos suficientemente explícitos y compartidos, para que llegue a posibilitar un ejercicio docente bien orientado, científicamente fundado y útil a las necesidades sociales realmente existentes.
Es cierto que la expresión ordenación del territorio aparece como título de asignaturas contenidas desde hace algún tiempo en los estudios de geografía, y también que esas referencias se han multiplicado en los nuevos planes de estudio correspondientes a la licenciatura específica de geografía. Pero, ¿cómo se explican estas asignaturas? Todavía no hay manuales, tampoco se han realizado estudios de los programas relativos a sus contenidos, ni siquiera se han llevado a cabo suficientes jornadas, seminarios o debates científicos que hayan producido un sentido y un lenguaje compartidos entre los geógrafos. Si se analizan los trabajos comprendidos en las actas de reuniones científicas o incluso de publicaciones colectivas que versen sobre esta materia, se puede comprobar fácilmente la dispersión conceptual y metodológica aún existente, e incluso las maneras tan distintas de entender el objeto de la ordenación territorial y de los servicios o funciones que a dicha práctica puede prestar la geografía.
No deseamos reducir la pluralidad de puntos de vistas posibles para tratar esta cuestión, ni disminuir aportaciones enriquecedoras en cualquier orientación general, o en el desarrollo de aspectos particulares, conceptos o matices concretos. Pero estimamos necesario fijar unas ideas básicas que hagan posible en el futuro inmediato una relación clara entre las dos partes del enunciado, en un momento que nos parece clave tanto para la geografía, como para la ordenación del territorio.
Respuesta:
nose
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