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Respuesta:
“su utilización o consumo implica una disminución permanente del stock, ya que o no existe regeneración o abarca períodos excesivos”. Por ejemplo la energía térmica, el petróleo, los minerales.
En los recursos naturales renovables, por el contrario, “su uso o consumo no implica su agotamiento, o son capaces de regenerarse”.
La tierra agrícola es limitada, si se erosiona tiene un período de recuperación larguísimo, pero su uso racional no implica su agotamiento, ni una disminución de su stock.
Justamente la Argentina ha desarrollado un sistema de producción, adaptado a la región pampeana, que asegura la sustentabilidad del recurso tierra. Con siembra directa, rotaciones y reposición de nutrientes mediante fertilizantes químicos, los parámetros físico químicos y la capacidad productiva no solo no sufren mengua sino que pueden mejorar.
La distinción no es ociosa. Nuestro ordenamiento jurídico en general ha establecido diferentes tipos de dominio público sobre los recursos naturales no renovables (particularmente los del subsuelo) mientras que siempre reconoció la propiedad privada de la tierra, una vez que deja de ser fiscal por ser transferida a dominio privado.
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