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Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre. La órbita geoestacionaria. Atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita alrededor de la Tierra un satélite artificial
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Hola terrícola.
Explicación:
Espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo cuya exploración y utilización, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, está sometido a un régimen jurídico fundado en los principios de la libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización y desmilitarización.
Se considera que el espacio ultraterrestre comienza en donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 90 y hasta los 100 kilómetros de altitud, ya que, por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y consecuentemente de soberanía estatal.