exclusión y discriminación, propósito. ayuda porfa, es para menos de 1 hora:((​

Respuestas

Respuesta dada por: nq32946
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Respuesta:

Una lectura preliminar de estos dos artículos, permite hacer al

menos dos afirmaciones:

•  Que la prohibición de discriminar no es una prohibición

abstracta, sino que está referida concretamente al goce de los

derechos humanos; y

•  Que la prohibición de discriminar va más allá de las razones

enunciadas, ya que tal como se establece en el texto, se

prohíbe toda discriminación basada “en cualquier otra

condición social”.

El primer aspecto es muy importante, pues como se verá más

adelante, el término “discriminar” no sólo puede tener distintas

acepciones dependiendo del contexto; aún en el ámbito jurídico,

hay opiniones encontradas en cuanto a qué es lo que está

prohibido. Con respecto al segundo, permite asegurar que no

haya justificaciones para discriminar a ciertos grupos humanos.

El conjunto de palabras “o cualquier otra condición social”

que se encuentra en ambos artículos y en casi todos los

instrumentos internacionales, son de suma relevancia. Indican

que para el derecho internacional de los derechos humanos esta

lista de condiciones no es cerrada y que está prohibida toda

discriminación basada en cualquiera condición. Así, aunque en

estos instrumentos internacionales no se establece expresamente

la prohibición de discriminar por enfermedad, por ejemplo, es

obvio que ésta también es una distinción prohibida al caber

dentro del término “cualquier otra condición social”.

Una vez establecido que está prohibido discriminar por la razón

que sea, lo importante entonces resulta saber qué significa

discriminar. En el lenguaje natural, el término discriminar se

define como acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de

otras;1

pero en el derecho internacional de los derechos humanos,

el término hace referencia al trato de inferioridad, exclusión o

estigmatización dado a una persona o grupo de personas por

1 Cásares, Julio. Diccionario ideológico de la lengua española, Editorial

Gustavo Gili, S. A., Barcelona, 1976.

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motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, políticos,

etáreos, ideológicos, lingüísticos, de ubicación geográfica,

de filiación, de discapacidad y de estatus migratorio, entre

otros. Si bien es cierto que ningún instrumento internacional

general de derechos humanos define qué es la discriminación,

de la lectura de estos dos artículos (y de otros similares en los

distintos instrumentos internacionales), se desprende claramente

que en la perspectiva de los derechos humanos, discriminar

a una persona o a una colectividad consiste en privarle activa

o pasivamente de gozar de los mismos derechos que disfrutan

otras. De ahí la relación estrecha que existe entre el derecho a la

igualdad y el derecho a la no discriminación, como se verá más

adelante.

El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones

Unidas, ha definido a la discriminación como:

[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que

se basen en determinados motivos como la raza, el color,

el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra

índole, el origen nacional o social, la posición económica, el

nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por

objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos

humanos y libertades fundamentales de todas las personas.2

Se introduce así un elemento más para la comprensión del

derecho a la no discriminación: la prohibición de discriminar

está íntimamente ligada al concepto de igualdad. Es más, desde

el Art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas, que señala como

uno de los fines de esa organización la protección y promoción

de los derechos humanos sin distinción, la mayoría de los

tratados de derechos humanos no sólo establecen el derecho al

goce sin discriminación de todos los derechos que ellos mismos

estipulan, sino que refuerzan este concepto con el derecho a

la igualdad ante la ley, que generalmente se encuentra en otro

artículo. En ese sentido, la Convención Americana de Derechos

2 Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N° 18,

HRI/GEN/1Rev.2., párrs. 7 al 13.

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Humanos (CADH) no es una excepción, como se desprende de

la lectura de sus Arts. 1 y 24, respectivamente.

Explicación:


Isabel962: Graciaaaaas
nq32946: con gusto lo necesitas super rapido
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