Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 9 años
hace 9 años