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por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación
y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política, en
los artículos 154, 157 parágrafo 1°, 203 parágrafo y 271 de la Ley 100 de 1993; 99 de la Ley
633 de 2000; y 42.17 de la Ley 715 de 2001,
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