Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
Un establecimiento secundario;
Que carece de personalidad jurídica propia;
De carácter permanente;
Que tien idéntico objeto social que su sociedad matriz;
Con instalación física independiente;
Que tiene autonomía operativa;
Con un representante permanente, que ha de contar con facultades suficientes, que se encargue de la gestión;
Subordinada a las directrices de su casa matriz, aunque sin autonomía patrimonial respecto de la misma.
Explicación:
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