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LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como
fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano,
basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus
miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de
extrema pobreza, pobreza o riesgo social.
Artículo 2.- De las políticas públicas con perspectiva de familia
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, el Estado desarrollará entre otras
políticas y acciones, las siguientes:
a) La orientación, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fines de la
familia.
b) La atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza,
pobreza o riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres.
c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el
padre y la madre.
d) La promoción de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre
todos sus integrantes.
e) El desarrollo de las políticas sociales que tienen en consideración el
entorno familiar de los beneficiarios.
f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con
instituciones públicas o privadas para brindar consejería familiar.
g) La promoción de Escuelas de Padres en instituciones públicas y
privadas.
h) La promoción de principios y valores familiares a través de materiales
educativos y alentando el compromiso de los medios de comunicación.
i) La promoción a nivel regional y municipal de planes, programas,
proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia.
j) Promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su
situación legal mediante el matrimonio.
k) Capacitar a fiscales, jueces, médicos, maestros, policías, personal de
salud y funcionarios municipales, entre otros, en temas de fortalecimiento familiar.
l) Promover los estudios y/o investigaciones sobre la situación de la familia
en el Perú.
m) Dictar disposiciones sociales, económicas, tributarias y laborales, de
apoyo y promoción de la familia.
n) Promover el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los
centros laborales públicos y privados.
o) ñ) Velar por el respeto de las ocho horas laborables en las instituciones
públicas y privadas para garantizar el tiempo suficiente y necesario para que los
padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hijos