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Respuesta:
El conflicto colectivo ha de estar caracterizado por dos elementos, una pluralidad de trabajadores y un interés colectivo.
La jurisprudencia ha diferenciado los dos tipos distintos de Conflictos Colectivos, al diferenciar entre los jurídicos o de derecho , "aquellos que se basan en la realidad de un pretendido derecho que trate de ampararse en una norma preexistente, que se quiere sirva de fundamento a su pretensión, y donde la discrepancia entre las partes respecto a la aplicación o interpretación de dicha norma constituya la razón de ser del conflicto" y los económicos o de intereses , "aquellos que no descansan sobre la existrencia de de una norma previa, cuyo significado, alcance o cumplimiento se reclama, sino que surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente a través del cambio de condiciones que integran ese ordenamiento o de crear condiciones nuevas ab origine
Explicación: