Explique cada una de las tres formas en las que se puede reformar la Constitución Política de Colombia

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Respuesta dada por: nicollrivera2311
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Respuesta:

La primera opción para proceder a la reforma es por parte del Congreso realizando un proyecto de acto legislativo. Para esto, tendrán competencia de presentarlo 10 miembros del Congreso, al menos 5% de los ciudadanos pertenecientes al censo electoral vigente o el 20% de los diputados o concejales. Así lo establece el artículo 375 de la Constitución:

Artículo 375: Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

La segunda manera de realizar la Constituyente es mediante convocatoria al pueblo por parte del Congreso mediante Ley, aprobado siempre y cuando obtenga la tercera parte del censo electoral vigente.

"Artículo 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento."

La última manera de realizarla es mediante un referendum, activándolo con el 5% del censo electoral vigente. Pasado este paso, la reforma constitucional deberá ser aprobada por más de la mitad de los votantes, siendo necesario que excedan de la cuarta parte del censo electoral permanente.

"Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral."

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