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Funciones. Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.
Las audiencias tienen la función de administrar la justicia entre los habitantes, velar por el cumplimiento de las instrucciones y las ordenanzas dadas por el rey. Además de su carácter consultivo, gozan de jurisdicción civil y criminal, y excepcionalmente, tienen competencias gubernativas y administrativas.
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josueascencio:
gracias bro
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