Respuestas
Respuesta dada por:
7
Respuesta:
leer todo
Explicación:
Artículo 297. Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.Le corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas.
¡Espero haberte sido de ayuda! :)
Preguntas similares
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años