Cuál era la similitud entre los acuerdos del Modus Vivendi y el de la convención Domínico-Americana de 1907?
Respuestas
Respuesta:
De este modo, el soporte estadounidense implicaba estas disposiciones:
1º Se haría cargo de las obligaciones del gobierno dominicano tanto extranjeras como internas y el arreglo de los pagos, determinando la validez y montos de todas las reclamaciones.
2º Para ello tomaría el control de las aduanas a fin de recaudar todas sus entradas.
3º El 45% del total bruto recaudado sería recibido por el gobierno dominicano en pagos mensuales.
4º El 55% sería aplicado por el gobierno de Estados Unidos al pago de empleomanía, intereses, amortización y vencimiento de la deuda.
5º La Contaduría General del Ministerio de Hacienda recibiría mensualmente los estados de ingresos y egresos correspondientes y un estado general anualmente.
6º Los derechos de aduanas y puertos no podían ser reducidos sin el consentimiento del presidente de Estados Unidos y los derechos de exportación no podían ser aumentados, tampoco la deuda pública, sin la autorización de ese mandatario.
7º El gobierno dominicano recibiría ayuda del gobierno de Estados Unidos en la forma en que este estimara conveniente para conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración y promover el adelanto material y el bienestar de la República.
8º El convenio tendrá una duración indefinida, pues regiría hasta amortizar la deuda que el gobierno de Estados Unidos tomaba a su cargo.
9º Sería efectivo a partir de su aprobación por el Senado de Estados Unidos y el Congreso de la República Dominicana.
Explicación:
El 8 de febrero de 1907 fue firmada en la ciudad de Santo Domingo la Convención Domínico-Americana por parte de Emiliano Tejera y Federico Velásquez, ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Comercio, respectivamente, en representación del gobierno dominicano, y Thomas C. Dawson, ministro residente y cónsul general del gobierno estadounidense en el país. Sustituta del Modus Vivendi, por ella que se convino que el presidente de los Estados Unidos nombraría un receptor general de aduanas y a sus auxiliares para el cobro de los derechos aduaneros, a los que protegería en el cumplimiento de su cometido, y que el país debía contar con la aprobación estadounidense para el aumento de su deuda pública y la modificación de sus aranceles.
Con su firma se “coronó el proceso de dominación de los Estados Unidos sobre la República Dominicana” (Franco, 1993). Danilo de los Santos y Valentina Peguero (1983) son concluyentes al afirmar que ella “originó un casi protectorado, al legalizar las posibilidades intervencionistas de los Estados Unidos”, aunque Manuel Arturo Peña Batlle (1991) niega que se configurara un protectorado, pues la República Dominicana no se declaró “impotente para propender por sí misma al mantenimiento de su soberanía, ni en ningún momento tampoco, ha solicitado ayuda a los Estados Unidos para resguardarse de posibles ataques ni de orden interior ni de carácter internacional”.