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Respuesta:
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos
que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes
asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha
gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
1.2 Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338, y cuando se haga referencia a “el
Reglamento” se refiere a este Reglamento.
1.3 El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público
nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones
respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales
superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho
privado, que interviene en dicha gestión.
1.4 Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades
con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se
rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones
de la Ley.
Artículo 2º.- Dominio de las aguas
2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida,
insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el
desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.
2.2 El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e
imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso
a personas naturales o jurídicas.
2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el
interés de la Nación.
Artículo 3º.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados
al agua
3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son
bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas
bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos.
Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser
previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.
3.2 Los bienes de dominio público hidráulico, son aquellos considerados como
estratégicos para la administración pública del agua.
Artículo 4º.- Administración de los recursos hídricos
4.1 La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera
exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales
participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de
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conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los
usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento.
4.2 La Administración del Agua comprende el ejercicio de las competencias
atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la
gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.
Explicación:
ESPERO TE HAYA AYUDADO Y SI TE AYUDE PONME COMO LA MEJOR REPUESTA :3
Explicación:
gracias hay tienes hibrido