Respuestas
Respuesta:
1. Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural
París, 1972. Por medio de este convenio las partes contratantes se comprometen a proteger y conservar el patrimonio cultural y natural situado dentro de sus territorios. Las áreas culturales y naturales de valor sobresalientes son elegidas para conformar la lista de sitios considerados patrimonio mundial.
2. Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES)
Washington, 1973. CITES regula el comercio internacional de todas las especies incluidas en sus apéndices I, II y III. El apéndice I contiene las especies amenazadas que están o pueden ser afectadas por su comercio, que está prohibido salvo en situaciones excepcionales. El apéndice II contiene las especies todavía no amenazadas, pero que podrían estarlo si no se toman estrictas medidas de control internacional en cuanto a su comercio. El apéndice III incluye las especies que cada parte contratante identifica como sujetas a regulación dentro de su jurisdicción, para prevenir o restringir su explotación.
Explicación:
Respuesta aceptación de que los derechos a la tierra, territorio y recursos son la base para el mantenimiento y desarrollo del conocimiento, innovaciones y prácticas indígenas
respeto por la diversidad cultural como una condición básica para el mantenimiento y protección del conocimiento indígena, y observancia de las disposiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica
reconocimiento de que el conocimiento de los pueblos indígenas es la propiedad intelectual de sus detentadores
admisión de que el uso del conocimiento, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales se haga sólo con su aprobación y consulta, y de que los pue-blos indígenas y comunidades locales deben compartir equitativamente los beneficios derivados de tal uso
la necesidad de que las partes informen a los pueblos tradicionales de sus derechos y obligaciones
aceptación de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales a participar plenamente en todos los procesos de implementación del CDB
la necesidad de crear marcos de trabajo coherentes y recomendaciones claras que conduzcan a leyes, políticas y procesos apropiados, equitativos, transparentes y democráticos en relación con los pueblos indígenas y las comunidades locales
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales a acceder y usar libremente los materiales genéticos obtenidos de sus tierras y territorios, y actualmente en posesión de colecciones ex situ, en laboratorios, instituciones de investigación, etcéteraa:
Explicación: