Respuestas
Respuesta:Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el consumo de carne de conejo y la promoción,
explotación, fomento y desarrollo de la cunicultura y toda actividad industrial, artesanal y comercial
relacionada directa o indirectamente con la misma.
Artículo 2º.- La cría y explotación del conejo con fines comerciales o industriales se realizará
según las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.
Artículo 3º.- Créase el Registro Oficial de Productores y Acopiadores Cunícolas, en el que deberán
inscribirse obligatoriamente todos los productores cunícolas que posean como mínimo veinte (20)
vientres (conejas madres reproductoras) y tres (3) machos reproductores.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley y de las normas complementarias que en
consecuencia se dicten será la Secretaría de la Producción, pudiendo ésta celebrar convenios de
colaboración y asistencia técnica con organismos públicos y/o privados en relación con la actividad
cunícola.
Explicación:
Respuesta:
1. Según la noticia, en los cotos, se obliga a cazar conejos al menos 20 días de cada mes, y se autoriza caza en posición de ventaja (caza en madriguera a la espera, uso de luz artificial en la caza nocturna, etcétera), y se elimina la necesidad de autorización para la tenencia de hurones. Además se autoriza a los agricultores a que capturen conejos durante todo el año pero sin licencia de caza, utilizando otros métodos.
2. Esta noticia me trae triple eco. Por un lado, la epidemia australiana de conejos, lo que desde su introducción de piezas domésticas por un cazador en 1859 dio lugar a la propagación más rápida registrada de un mamífero en cualquier parte del mundo (una media de veinte crías al año por hembra, explica la progresión geométrica). Por otro lado, la situación de proliferación de jabalíes en algunas Comunidades Autónomas a niveles insoportables (fuente de colisiones de vehículos, destrozos en la agricultora, sorpresas a los vecinos, etcétera) y que inexplicablemente no parece necesario ni urgente; no se trata de exterminarlos sino sencillamente de buscar el equilibrio entre su número y la calidad de vida de agricultores y vecinos. Y por último, la paradoja de que la normativa comunitaria regula exhaustivamente las condiciones de bienestar animal de las granjas de conejos.
3. Me alegra la noticia desde el plano jurídico porque como es sabido, en los Estatutos de Autonomía de primera generación no se contemplaba el posible Decreto-ley, pues pensaban los constituyentes que nunca existiría una situación de extraordinaria necesidad que hiciese peligrar derechos y libertades, para lo que siempre estaría alerta el Estado (de hecho, el único proyecto que incluía esta posibilidad era Asturias y fue eliminado en sede parlamentaria). Además jurídicamente se aducía que para tal excepción al principio de división de poderes no existía habilitación expresa en la Constitución a diferencia de los Decretos-leyes del Gobierno de la nación (art. 86 CE).
Ahora la mayor parte de los Estatutos contemplan la posibilidad de Decretos-leyes con naturalidad y complacencia del Tribunal Constitucional. No digo que sea malo, pero me maravilla que lo que era unánimemente inconstitucional, sin cambiar una coma de la constitución, pasara a ser constitucional. Ni Kelsen soñó con tal plasticidad constitucional.
Otra cosa es que el uso de tales Decretos leyes autonómicos debe ser excepcional, lo que lleva a pensar que pueden ser útiles para cazar conejos, aunque me planteo dos cuestiones. Primera, el si realmente la situación era urgente y extraordinaria (?) porque me temo que era previsible (de la noche a la mañana no caen del cielo los conejos); segundo, si realmente no era mas fácil y legitimado democráticamente la aprobación de una ley autonómica por el trámite de urgencia, ya que en las Comunidades Autónomas no hay dos cámaras como en las Cortes Generales, con la consiguiente mayor celeridad).
4. Finalmente me pregunto si se está dando en España una proliferación masiva de reglamentos que me temo superan holgadamente los cien mil vigentes (entre estatales, autonómicos, locales e institucionales). Quizá no sería malo adoptar alguna medida para frenar esta invasión masiva que erosiona seriamente la seguridad jurídica.
No recuerdo en qué Estado de EEUU los reglamentos tienen caducidad en su vigencia limitada a cuatro años, transcurridos los cuales se precisa su expresa ratificación para que continúen vigentes (se evita la vigencia por inercia que está provocando en nuestro ordenamiento jurídico el síndrome de Diógenes, donde hay que conservar todas las normas, no derogar ninguna y además coleccionar nuevas).
A lo mejor en vez de dictar Decretos leyes contra los conejos, estará bien mandar conejos a comerse los Decretos y las leyes. Legítima defensa.