Que tanto se aplica en la realidad de Colombia la visión del equilibrio de poder que defendió montesquieu
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En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado.
Los debates posteriores que dieron vida a las constituciones modernas -debates reconocidamente deudores de la teoría de Montesquieu- se centraron exclusivamente en el principio de distribución jurídica, transformándolo en un pilar fundamental en la organización de los Estados. Por más de dos siglos los expertos del derecho polemizaron sobre los alcances de este principio, en un debate en el que se enfrentaron los defensores de la autonomía absoluta de cada poder con aquellos que abogaban por su separación relativa.1 En uno y otro caso se trataba de interpretar adecuadamente lo que Madison llamó "El oráculo de Montesquieu" (1994: 205).2
Una suerte muy distinta corrió el principio de distribución social: bajo el supuesto de que este principio sólo es apropiado para un modelo de la sociedad estamental, se pensó que superando las jerarquías del antiguo régimen se superaba también el principio. Sólo faltaba encontrar las razones que hicieran comprensible el "error" de su autor. Los más suspicaces creyeron estar en presencia de un pensador interesado -el Barón de La Bréde y Montesquieu- que promovía la repartición social del poder político para devolver a la nobleza a la que pertenecía sus antiguas prerrogativas de clase (Althusser, 1968: 91-101). Para otros, en tanto, Montesquieu sería un autor de transición en cuya teoría se confunden estrategias modernas y premodernas de "frenos y contrapesos" del poder. El principio de distribución jurídica correspondería a una forma de organización moderna en la que las funciones del Estado se relacionan con instituciones y no con clases sociales. El principio de distribución social, en tanto, representaría el momento de "lo antiguo", basado en el modelo de gobierno mixto de la tradición republicana3 (Solozabal, 1981: 221-224).4
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