Reglamento con 10 articulos para el cuidado y conservación de las áreas verdes y parques

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Respuesta dada por: antoniojimenez1912
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Explicación:

Artículo 1o.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y son emiten con

fundamento en los Arts. 115 Frac. II y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 120

de la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y tienen por objeto asumir la

conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes,

así como de la vegetación en general en el Municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía a

fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.

Artículo 2o.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de

Parques, Jardines Camellones, Glorietas y Servidumbres Jardinadas, se consideran bienes

destinados a un servicio público para fa conservación y fomento de las áreas verdes.

Artículo 3º.- La aplicación del presente Reglamento lo compete:

Al presidente Municipal.

Al secretario General y síndico

Al administrador General de Parques y Jardines,

A los demás funcionarios en quienes delegue facultades el Presidente Municipal.

Artículo 4o. - Serán aplicables a esta materia la Ley orgánica Municipal, la Ley de Hacienda

Municipal, el Reglamento interior del Ayuntamiento, este ordenamiento al derecho común y las

demás normas que puedan ser aplicables al caso concreto.

Artículo 5o.- Es obligación de la ciudadanía participar con las Autoridades Municipales en los

programas que se elaboran para lo restar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en

general.

Artículo 6o. - Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie la

Administración de Peritajes y Jardines todo tipo de irregularidades que se cometen a las áreas

verdes o a la vegetación en general dentro del Municipio.

Artículo 7o- Es obligación de los propietarias, arrendatarios, subarrendatarios o

subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros que en esos

Inmuebles se establezca, mantener e Incrementar le cubierta vegetal que se encuentra

comprendida en el área de servidumbre.

Artículo 8o.- Queda estrictamente prohibido, depositar desechos jardinería en la vía pública,

teniendo el gobernador la obligación de depositar en los vehículos de aseo público.

Artículo 9o. - Queda estrictamente prohibida la práctica del comercio ambulante: Fijo, semifijo,

móvil, así como la instalación de anuncios u otro tipo de negocios particulares en Camellones,

Glorietas, Jardines y Parques públicos.

Artículo 10. - Es obligación do los propietario, o Inquilinos de Inmuebles, en su caso cuyos

frentes tienen aspectos para prados o árboles en las banquetas el sembrarlos, cuidarlos y

conservarlos en buen estado.

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