Respuestas
Explicación:
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y son emiten con
fundamento en los Arts. 115 Frac. II y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 120
de la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y tienen por objeto asumir la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes,
así como de la vegetación en general en el Municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía a
fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
Artículo 2o.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de
Parques, Jardines Camellones, Glorietas y Servidumbres Jardinadas, se consideran bienes
destinados a un servicio público para fa conservación y fomento de las áreas verdes.
Artículo 3º.- La aplicación del presente Reglamento lo compete:
Al presidente Municipal.
Al secretario General y síndico
Al administrador General de Parques y Jardines,
A los demás funcionarios en quienes delegue facultades el Presidente Municipal.
Artículo 4o. - Serán aplicables a esta materia la Ley orgánica Municipal, la Ley de Hacienda
Municipal, el Reglamento interior del Ayuntamiento, este ordenamiento al derecho común y las
demás normas que puedan ser aplicables al caso concreto.
Artículo 5o.- Es obligación de la ciudadanía participar con las Autoridades Municipales en los
programas que se elaboran para lo restar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en
general.
Artículo 6o. - Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie la
Administración de Peritajes y Jardines todo tipo de irregularidades que se cometen a las áreas
verdes o a la vegetación en general dentro del Municipio.
Artículo 7o- Es obligación de los propietarias, arrendatarios, subarrendatarios o
subarrendatarios por cualquier titulo así como de los responsables de los giros que en esos
Inmuebles se establezca, mantener e Incrementar le cubierta vegetal que se encuentra
comprendida en el área de servidumbre.
Artículo 8o.- Queda estrictamente prohibido, depositar desechos jardinería en la vía pública,
teniendo el gobernador la obligación de depositar en los vehículos de aseo público.
Artículo 9o. - Queda estrictamente prohibida la práctica del comercio ambulante: Fijo, semifijo,
móvil, así como la instalación de anuncios u otro tipo de negocios particulares en Camellones,
Glorietas, Jardines y Parques públicos.
Artículo 10. - Es obligación do los propietario, o Inquilinos de Inmuebles, en su caso cuyos
frentes tienen aspectos para prados o árboles en las banquetas el sembrarlos, cuidarlos y
conservarlos en buen estado.