Respuestas
Respuesta:Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar, modificar o sustituir los
proyectos y proposiciones señalados en las letras b), d) y e) del artículo
anterior y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de treinta días,
contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y
proporcionados los antecedentes correspondientes.
Si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a
los proyectos y proposiciones referidos en el inciso anterior, así como a los
proyectos de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo precedente,
podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de
diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten.
Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo
sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá
desecharlas con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus
miembros en ejercicio.
Explicación:
Respuesta:
1._Proponer y ejecutar el presupuesto....
2._Designar a los oficiales del gobierno...
3._Promulgar decretos....
4._Administrar las propiedades y rentas regionales ...
5._ Ejecutar planes y programas regionales..